SUPLEMENTOS DIETARIOS

lunes, 19 de abril de 2010

DECRETO 4857 DE 2007

Modifica el articulo 52 del decreto 3249 de 2006

DECRETO 3249 DE 2006
Artículo 52. Transitorio. Los productos que reúnan las condiciones para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o fitoterapéuticos sin serlo, deberán ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y a la iniciación del proceso sancionatorio correspondiente.


DECRETO 4857 DE 2007
Artículo 52. Transitorio. Los productos que reúnan las condiciones
para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya
otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o
fitoterapéuticos sin serio, deberán ajustarse a la reglamentación
vigente, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este
plazo dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y a la
iniciación del proceso sancionatorio correspondiente"

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