Modifica el articulo 52 del decreto 3249 de 2006
DECRETO 3249 DE 2006
Artículo 52. Transitorio. Los productos que reúnan las condiciones para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o fitoterapéuticos sin serlo, deberán ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y a la iniciación del proceso sancionatorio correspondiente.
DECRETO 4857 DE 2007
Artículo 52. Transitorio. Los productos que reúnan las condiciones
para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya
otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o
fitoterapéuticos sin serio, deberán ajustarse a la reglamentación
vigente, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este
plazo dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y a la
iniciación del proceso sancionatorio correspondiente"
lunes, 19 de abril de 2010
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